La gracia por la cual somos justificados puede perderse, y se pierde por todo pecado grave (mortal).
Escritura
- Ez 18,24
- Ez 33,12
- Mt 26,41
- 1 Co 10,12
- 1 Co 6,9ss
Magisterio
- DS 1544 — Concilio de Trento (1545-1563). Hay que afirmar también contra los sutiles ingenios de ciertos hombres que por medio de dulces palabras y lisonjas seducen los corazones de los hombres (Rm 16,18), que no sólo por la infidelidad [Can. 27], por la que también se pierde la fe, sino por cualquier otro pecado mortal, se pierde la gracia recibida de la justificación, aunque no se pierda la fe [Can. 28]; defendiendo la doctrina de la divina ley que no sólo excluye del reino de los cielos a los infieles, sino también a los fieles que sean fornicarios, adúlteros, afeminados, sodomitas, ladrones, avaros, borrachos, maldicientes, rapaces (1Co 6,9 s), y a todos los demás que cometen pecados mortales, de los que pueden abstenerse con la ayuda de la divina gracia y por los que se separan de la gracia de Cristo [Can. 27].
- DS 1573 — Concilio de Trento (1545-1563). Can. 23. Si alguno dijere que el hombre una vez justificado no puede pecar en adelante ni perder la gracia y, por ende, el que cae y peca, no fué nunca verdaderamente justificado; o, al contrario, que puede en su vida entera evitar todos los pecados, aun los veniales; si no es ello por privilegio especial de Dios, como de la bienaventurada Virgen lo enseña la Iglesia, sea anatema [cf. 805 y 810].
- DS 1577 — Concilio de Trento (1545-1563). Can. 27. Si alguno dijere que no hay más pecado mortal que el de la infidelidad, o que por ningún otro, por grave y enorme que sea, fuera del pecado de infidelidad, se pierde la gracia una vez recibida, sea anatema [cf. 808].
- DS 1537 — Concilio de Trento (1545-1563). Pues, por más que en esta vida mortal, aun los santos y justos, caigan alguna vez en pecados, por lo menos, leves y cotidianos, que se llaman también veniales [can. 23], no par eso dejan de ser justos. Porque de justos es aquella voz humilde y verdadera: Perdónanos muestras deudas (Mt 6,12; cf. n. 107). Por lo que resulta que los justos mismos deben sentirse tanto más obligados a andar por el camino de la justicia, cuanto que, liberados ya del pecado y hechos siervos de Dios (Rm 6,22), viviendo sobria, justa y piadosamente (Tt 2,12), pueden adelantar por obra de Cristo Jesús, por el que tuvieron acceso a esta gracia (Rm 5,2). Porque Dios, a los que una vez justificó por su gracia no los abandona, si antes no es por ellos abandonado (2).
Concilio
Nota
Pérdida de la gracia por pecado mortal