La gracia santificante hace del justo un hijo de Dios y le da derecho a la herencia del cielo.
Escritura
- Tit 3,7
- Rm 8,15-17
- Ga 4,5ss
- Jn 1,12ss
- 1 Jn 3,1.2.9
Magisterio
- DS 1524 — Concilio de Trento (1545-1563). Por las cuales palabras se insinúa la descripción de la justificación del impío, de suerte que sea el paso de aquel estado en que el hombre nace hijo del primer Adán, al estado de gracia y de adopción de hijos de Dios (Rm 8,15) por el segundo Adán, Jesucristo Salvador nuestro; paso, ciertamente, que después de la promulgación del Evangelio, no puede darse sin el lavatorio de la regeneración [Can. 5 sobre el baut.] o su deseo, conforme está escrito: Si uno no hubiera renacido del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios (Jn 3,5).
- DS 1528 — Concilio de Trento (1545-1563). A esta disposición o preparación, síguese la justificación misma que no es sólo remisión de los pecados [Can. 11], sino también santificación y renovación del hombre interior, por la voluntaria recepción de la gracia y los dones, de donde el hombre se convierte de injusto en justo y de enemigo en amigo, para ser heredero según la esperanza de la vida eterna (Tt 3,7).
Concilio
Nota
Hijos adoptivos y herederos – Trento